La gestión para ser Autoridad Certificadora se divide en dos fases:
Primera Fase
En esta primera fase, el solicitante implementa y garantiza la operación de la infraestructura de llave pública de acuerdo a la ley y su reglamento. En esta fase de preparación el solicitante debe garantizar el cumplimiento de:
- Políticas de Certificación emitidas por la DCFD, de acuerdo al alcance de los tipos de certificado que se van a emitir:
- Política de Certificados para la jerarquía nacional de certificadores registrados
- Política de sellado de tiempo del sistema nacional de certificación digital
- Directrices para las Autoridades de Registro. - Características de cumplimiento de Autoridades de Registro (RA) de la jerarquía nacional de certificadores registrados de Costa Rica
- Implementación de los controles y procedimientos de las Normas técnicas
- INTE-ISO 21188:2007 Infraestructura de llave pública para servicios financieros - Estructura de prácticas y políticas.
- INTE-ISO/IEC 17021: 2007 Evaluación de la conformidad - Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión.
- Competencia técnica y administrativa para la operación de la Autoridad Certificadora
- Someterse a un diagnóstico de la infraestructura de llave publica
Segunda Fase
En la segunda fase, gestiona su autorización o registro ante la DCFD siguiendo las formalidades de:
- Completar el formulario de solicitud de registro de la DCDF
- Documentación completa (original y copia) para la identificación de las personas que fungirán como responsables administrativos
- Documentación completa (original y copia) para la identificación de las personas que fungirán como responsables técnicos
- Certificación de personería jurídica, en el caso de los sujetos privados, o de nombramiento para los funcionarios públicos
- Certificación de composición y propiedad del capital social (aplica únicamente a la Sociedad Mercantil)
- En caso de una solicitud de registro, el solicitante debe aportar la copia del certificado de acreditación o una carta de cumplimiento del proceso de acreditación por parte del ECA.
La Dirección recibe la solicitud de registro y procede a:
- Verificar contra la lista de requisitos básicos
- Asignar el número de expediente nuevo a la solicitud
- Apercibir al interesado en un plazo no mayor de diez días, y por una única vez, para que subsane cualquier falta u omisión
- Para las empresas privadas se requiere que:
a. La DCFD genera resumen para publicación
b. El solicitante publica el resumen en el diario oficial de la GACETA
c. La DCFD reciba y resuelva las oposiciones
d. La DCFD solicita la Póliza de Fidelidad
- Tramitar el acuerdo de suscriptor
- Citar a los solicitantes y a un supervisor técnico para que se ejecute la ceremonia de generación de llaves
- Participar en la ceremonia de generación de llaves para emitir la solicitud de certificado con la llave pública
- Generar el certificado correspondiente a la solicitud bajo las más estrictas normas de seguridad
- Conceder un plazo prudencial para someter al solicitante a una acreditación por parte del ECA, en caso de ser una autorización para su funcionamiento.
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