Con la publicación de la Ley 8454 (Ley De Certificados, Firmas Digitales Y Documentos Electrónicos) se establece el marco de acción ante el cual Costa Rica puede iniciar el desarrollo y la constitución de la infraestructura necesaria para que los Certificados Digitales sean una realidad.
En cuanto a la responsabilidad legal, la Dirección de Certificadores de Firma Digital (DCFD) -perteneciente al Ministerio de Ciencia y Tecnología- es el órgano administrador y supervisor del sistema de certificación digital. Las resoluciones dictadas en los asuntos de su competencia agotarán la vía administrativa.
La DCFD tiene, de pleno derecho, el carácter de certificador raíz. No obstante, para garantizar una óptima efectividad en el cumplimiento de esta función, puede gestionar el apoyo de otro órgano, entidad o empresa del Estado, a los efectos de que supla la infraestructura material y el personal idóneo necesarios para operar la raíz, debiendo satisfacer los mismos requisitos de acreditación y evaluaciones periódicas por parte del ECA que debe cumplir todo certificador (Artículo 23.- Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos).
En cuanto al reconocimiento jurídico, solo tendrán pleno efecto legal frente a terceros, así como respecto del Estado y sus instituciones, los certificados digitales expedidos por certificadores registrados ante la Dirección de Certificadores de Firma Digital (Artículo 10.- Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos). |